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Procedimiento para aplicar por asilo

La aplicación por asilo debe ser sometida en el año en que el extranjero llega al pais. Las aplicaciones por asilo que han sido negadas no pueden ser sometidas de nuevo. Si la persona somete la petición de asilo después del año, deberá probar clara y convincentemente al oficial de asilo, el juez de inmigración, o el BIA que la persona califica para ser exonerada del requisito de la regla del año. La persona deberá probar que circunstancias extraordinarias le impidieron someter la petición a tiempo. Por ejemplo, una imposibilidad física o mental, estar sujeto a una represión legal o que haya recibido asistencia legal inadecuada. Los estatutos también dictan que si una persona somete una aplicación caprichosa por asilo, sera prohibido de aplicar permanentemente. Caprichosa o frivola sera definida como una aplicación en la cual cualquiera de los elementos materiales sea deliberadamente fabricado.

Aplicacion por asilo en casos de deportación, exclusión o traslado

Los jueces de inmigración tienen jurisdicción exclusiva sobre las aplicaciones por asilo sometidas por personas que han sido servidas por un documento acusatorio cuando este documento ha sido enviado a la corte de inmigración. Estos documentos acusatorios son:

1. Aviso de referimiento en procedimientos de exclusión (Forma I-222)

2. Una order de demostrar la razon por la cual no debería ser deportado la cual comienza el proceso de deportación.

3. Un emplazamiento a presentarse (Forma I-862).



Entrevista con el oficial de asilo

La oficina de asilo le mandará al aplicante una aviso de entrevista. El oficial del asilo (AO por su siglas en ingles) se le requiere conducir la entrevista de una manera neutral. Estas entrevistas no son públicas. El proposito de ella es el extraer toda la información necesaria en relación a la petición de asilo. El aplicante deberá proveer la información completa.


Condición de asilado
Resumen

El asilo esta disponible para personas las cuales no quieren regresar a sus paises de origen porque ellas fueron perseguidas en el pasado bajo cuenta de su raza, religion, nacionalidad, opinion política, o membrecía a un grupo social determinado, o porque tienen temor bien fundado de que serán perseguidos bajo cuenta de uno o más de estos sectores protegidos enumerados, si regresan. Las personas que han dejado sus paises solo para buscar una mejor vida aunque sus países esten experimentando extragos civiles, inestable situación política o condición económica no califican para el asilo.

La personas que buscan asilo y que han llegado a los Estados Unidos pueden aplicar por asilo, sin importar la manera en que llegaron al pais (por ejemplo, si fueron o no inspeccionadas al entrar al pais). Extranjeros pueden también aplicar por asilo si ellos estan en la frontera del país. La diferencia entre los asilados y los refugiados es que generalmente, no hay limitación numérica en el número de personas que se les otorga el asilo.

La condición de asilo esta disponible solo para aquellos extranjeros que se ha encontrado que tienen la definición de refugiados que esta contenida en INA sección 101(a)(42), 8 U.S.C, sección 1101(a)(42). Esta definición requiere que la persona que busca asilo demuestre persecusión o un temor bien fundado de persecusión en base a uno de los cinco sectores enumerados. Aunque en algunos casos se ha interpretado que la definición de refugiado debe contener un pre-requisito de que la persona sea escogida como blanco de persecusión. La jurisprudencia reciente ha modificado sustancialmente, o eliminado, este requisito.

La persona que busca asilo puede aplicar afirmativamente al INS o como defensa de ser deportado, removido o excluido frente a la Oficina Ejecutiva de Revisiones Migratorias (EOIR por su siglas en ingles). Una aplicación afirmativa generalmente debe ser enviada al centro de servicio que sirve la oficina de asilo del INS con jurisdicción sobre el lugar donde vive el extranjero. Si la aplicación de asilo se hace para evitar ser removido, deportado o excluido, deberá ser archivada con el juez de inmigración que tiene jurisdicción sobre el caso.

Ante Cualquier consulte sobre este tema contáctese con la abogada Mayra Joly.


Para más informacion visite www.uscis.gov

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