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1º preferencia basada en empleo - Residencia EB1

La residencia por empleo de primera preferencia, también conocida como la categoría de trabajador de prioridad, es dividida en tres grupos:

(1) Habilidad extraordinaria: Un extranjero con un nivel de especialización que indica que el individuo pertenece a un pequeño porcentaje que de trabajadores que han subido a la cima de su especialidad. La petición archivada en nombre de un extranjero de habilidad extraordinaria debe acompañarse por la evidencia que el extranjero ha recibido reconocimiento nacional o internacional y que sus logros han sido reconocidos en el campo de especialización. Estas regulaciones partieron el tipo de documentación que debe someterse como evidencia de este logro.


Ni una oferta de empleo en los Estados Unidos ni una certificación trabajador se requiere para esta clasificación; sin embargo, la petición debe ser acompañada por evidencia clara que el extranjero está viniendo a los Estados Unidos para continuar el trabajo en el área de especialización.

(2) Profesores excelentes e investigadores: Deben contra con una oferta de empleo en los  Estados Unidos comprobable. Una certificación de trabajado no se requiere para esta clasificación. La petición para este tipode individuos debe acompañar evidencia que el profesor o investigador es reconocido internacionalmente por su excelencia en el campo académico especificado en la petición.

(3) Ciertos ejecutivos multinacionales y gerentes: Estas son tanto personas que ya son beneficiarios de una visa L1 como también quienes reunen requisitos similares en cierta medida a los de la visa L1, El solicitante debe haber trabajando para una empresa fuera de los Estados Unidos y ser transferido hacia una sucursal, subsidiaria o empresa afiliada dentro de Estados Unidos, o transferirse a trabajar con una empresa dentro de EE.UU. que sea socia en un “joint venture” de la empresa extrangera donde trabaja actualmente. O que la empresa extrangera sea propietaria en su mayor parte de la empresa en Estados Unidos, tambien si tienen un dueño en comun, etc. Consulte con su abogado si la relación actual entre las compañias puede calificar.

Los términos gerente o ejecutivo son definidos más completamente en las regulaciones. Debe notarse que estas provisiones proveen una omisión del requisito de certificación de trabajo. Para calificar para esta ventaja, el negocio americano debe de haber estado en funcionamiento y haciendo el negocio por lo menos un año precedente al llenar la solicitud de omisión. Como declarado anteriormente, ninguna certificación de trabajador se requiere para esta clasificación; sin embargo, el probable empleador en los Estados Unidos debe proveer una oferta del trabajo en el formulario y una declaración que indica que el extranjero será empleado en los Estados Unidos en una capacidad directiva o ejecutiva. Tal carta debe describir claramente los deberes que serán realizados por el extranjero.

 

 

 

Datos obtenidos en publicaciones y en sitios oficiales Para más informacion visite www.uscis.gov

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