4º preferencia basada en empleo - Residencia EB4
La categoría EB4 incluye a personas tales como trabajadores religiosos, viajeros de la frontera, G-4 jubilado (empleado de organizaciones internacionales), residentes y ministros que vienen de organizaciones religiosas
Trabajadores Religiosos
Cuarta categoría de preferencia basada en empleo para las personas del sector religioso. Una petición bajo esta categoría de preferencia puede someterse por o para un extranjero (en el extranjero o en los Estados Unidos) durante por lo menos los dos años que preceden la petición de un miembro de una orden religiosa que tiene una organización religiosa auténtica y no lucrativa en los Estados Unidos.
El extranjero debe venir a los Estados Unidos con el propósito de llevar la vocación de la orden religiosa de esta denominación, trabajando para la organización en una capacidad profesional u ocpupación con una vocación religiosa auténtica la organización debe ser de orden religiosa y están exentos de impuestos como la organización descrita en Sección 501(c)(3) del Código del IRS. Todos los tipos de trabajadores religiosos deben de estar dedicados a la vocación, trabajo profesional, u otro trabajo continuamente (o en el extranjero o en los Estados Unidos) por el período de por lo menos dos años que precede la petición.
Una petición para el personal del sector religioso es sometida en el centro de servicio de inmigración que tiene la jurisdicción sobre el área donde el extranjero se empleará. Cuando la petición es aceptada, el extranjero, junto con su esposo(a) e hijos menores solteros, pueden someter sus aplicaciones para las visas de inmigrante con un cónsul americano si ellos están fuera de los Estados Unidos, o ellos pueden aplicar para el ajuste de status con el servicio de inmigración si ellos están en los Estados Unidos y son elegibles paea ello.
Datos obtenidos en publicaciones y en
sitios oficiales Para más informacion visite www.uscis.gov
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