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Peticiones de residencia permanente a través de familiares

Calificando para residencias permanentes basado en relación familiar


El congreso ha designado grupos a quienes se les da preferencia de inmigrante a los Estados Unidos.

Los siguientes grupos basados en relaciones familiares han sido designados como grupos elegibles para residencia permenente:

a) Parientes inmediatos de un ciudadano americano, para esta categoría, no hay limitación numérica. Esta categoría incluye: conyuges, hijos solteros y menores de 21 años, y padres del ciudadano americano, siempre que el ciudadano sea mayor de 21 años de edad.

b) Otros parientes cercanos, de un ciudadano americano, estos grandes grupos pueden calificar para inmigrar a los Estados Unidos, pero no son considerados como referencia.

De manera que estan sujetos a limitación numérica. Estos grupos han sido categorizados por motivos de las visas disponibles como sigue: hijos solteros del ciudadano, hijos casados del ciudadano, conyuge y hijos solteros de residentes permanentes, hermanos de ciudadanos.

c) El conyuge o hijos solteros de un residente permanente.

Requisitos basicos para calificar como beneficiario de una petición familiar

1.3 A Generalmente no siempre resulta sencillo el decifrar si un extranjero en particular tiene relación correcta con el ciudadano o el residente. Para poder calificar todas las variaciones de relaciones familiares que existen, el servicio de inmigración ha determinado algunas reglas mas bien un poco complicadas para determinar quien es elegible como conyuge, hijo o hija, padre o madre, hermana, hermano.

a) Un padre o madre es el padre o madre de un hijo o hija o de alguien el cual era hijo o hija cuando era soltero/a y menor de 21 años.

b) Un hijo o hija es quien era un descendiente cuando eran solteros menores de edad.

c) Un hermano o hermana es quien era descendiente del mismo padre o madre, o sea son hijos del mismo padre.


Peticiones a traves de novios/novias

Su novia/o suele entrar a los Estados Unidos con un visa en las siguientes circumstancias:

1) Si usted es ciudadano de los Estados Unidos;

2) y usted y su novia/o se intentan casar dentro de los 90 días en los cuales su novia/o entre a los Estados Unidos;

3) y, si los dos son libres para casarse, 4) y, si se han conocido en persona dentro de los doce años antes de someter la aplicación, a menos que:

1) el requisito de haber conocido en persona a su novia/o violara costumbres estrictas y previamente establecidas en la cultura de su novia/o o practica social; o

2) se establece que el requisito de conocer a su novia/o en persona representaría una tribulación o dificultad extrema. O, usted queire que su esposa o sus hijos entren a los Estados Unidos como no inmigrantes. Los hijos solteros menores de 21 años, acompañaran a la novia/o esposa/o automaticamente sean adjuntos en la petición.

Para mas información escríbanos a: info@123si.com

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